Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 327

TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN

Articulo 327. La adopción, es el vinculo jurídico y familiar que existe entre el adoptante y el adoptado semejante al hijo consanguíneo, para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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