Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 330

TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN

Articulo 330. Para que la adopción pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 321 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretenda adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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