Articulo 331. Tratándose de la adopción, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los acontecimientos de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial.
I. Para efectos de impedimentos para contraer matrimonio; y,
II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuera persona menor de edad se requerirá petición de su representante legal.