Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 333

TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN

Artículo 333. Cuando se han cumplido cabalmente las obligaciones de protección, afecto, cuidado de la salud y educación del adoptado, según informes del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en su caso, el Juez de Primera Instancia decretará la adopción, aunque la persona menor de edad haya alcanzado la mayoría de edad. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.