Artículo 341. La custodia familiar preadoptiva cesa por resolución judicial, por haber concluido el plazo señalado por el juez o, por haberse consumado la adopción.
Artículo 341
TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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