Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 341

TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN

Artículo 341. La custodia familiar preadoptiva cesa por resolución judicial, por haber concluido el plazo señalado por el juez o, por haberse consumado la adopción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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