Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 342

TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN

Artículo 342. La adopción internacional se sujetará a lo previsto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio de bilateralidad, la Ley General de Población y su Reglamento, el Código Civil Federal y este Código. La adopción internacional puede ser promovida por no nacionales, con residencia habitual fuera del territorio nacional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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