Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 352

TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I

Artículo 352. En la familia, los descendientes y los ascendientes tienen el deber de honrarse, respetarse y protegerse mutuamente, sin importar el sexo, la edad, la condición o el estado familiar. Es deber de los ascendientes inculcarles a los descendientes, el respeto a la patria, al estudio, al trabajo, al medio ambiente y a los seres vivos, desarrollándoles el espíritu de solidaridad social; así como el deber de obediencia a las normas jurídicas vigentes que les sean aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.