Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 360

TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I

Artículo 360 . El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan aquel derecho.

En caso de irracional disenso, resolverá el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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