Artículo 365 . Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y,
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto
Artículo 365 . Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y,
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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