Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 364

TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto

Artículo 364. En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, lo denunciarán al juez correspondiente para que éste les designe un tutor que les represente en cada caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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