Artículo 385. En los casos de suspensión de la patria potestad, el juez determinará el plazo de la misma, así como su restitución, cuando el motivo haya cesado y el infractor se haya rehabilitado.
Artículo 385
TÍTULO DÉCIMO DE LA PATRIA POTESTAD Capítulo I · CAPÍTULO III De la Terminación, Perdida y Suspensión de la Patria Potestad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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