Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 396

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 396 . La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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