Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 397

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 397 . Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se desempeñen en el juzgado y las que integren los Consejos Locales de Tutela; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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