Artículo 397 . Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se desempeñen en el juzgado y las que integren los Consejos Locales de Tutela; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.