Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 41. El Estado promoverá y facilitará el matrimonio o la inscripción del concubinato de las parejas que realicen vida en común siempre que cubran los requisitos legales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.