Artículo 42. El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el oficial del registro civil, con las formalidades y la dignidad que el acto por su importancia social exige.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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