Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 414

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 414 . Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en esta ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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