Artículo 415 . El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.