Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 415

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 415 . El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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