Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 417

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 417 . El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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