Artículo 425 . Si el menor de edad que se encuentre en el caso previsto por el artículo 423 de este Código, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Artículo 425
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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