Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 427

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 427 . Serán separados de la tutela:

I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del incapacitado;

III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 478 de este Código;

IV. Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 59 de este Código; y,

VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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