Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 432

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 432 . Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le conceda la ley.

El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo fijado por el Código de Procedimientos Familiares, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Si tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo, y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.

Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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