Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 431

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 431 . Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan setenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y,

VIII. Los que por cualquier otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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