Artículo 430 . Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguirse la condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión. Capítulo VIII
De las Excusas para el Desempeño de la Tutela