Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 445

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 445 . Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas, deben promover información de supervivencia o idoneidad de los fiadores dados por aquél.

Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y hasta de oficio el juez puede exigir esa información.

Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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