Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 448

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 448. Los gastos de alimentación y educación del menor de edad deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.

Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor de edad, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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