Artículo 449. El tutor destinará al menor de edad a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor de edad, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor de edad lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor de edad, al curador y al Consejo Local de Tutelas.
Artículo 449
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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