Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 453

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 453. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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