Artículo 465. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Artículo 465
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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