Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 464

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 464. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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