Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 463

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 463. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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