Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 470

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 470. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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