Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 471

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 471. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes del incapacitado, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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