Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 489

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 489. La tutela se extingue:

I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y,

II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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