Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 488

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 488. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas. (Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.