Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 487

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 487. La garantía dada por el tutor no se cancelará sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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