Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 486

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 486. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este término hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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