Artículo 485. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto se tendrá por no puesta.
El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.