Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 485

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 485. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto se tendrá por no puesta.

El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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