Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 504

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 504. Sólo los jueces de primera instancia de lo familiar y los del ramo civil en los distritos judiciales donde no hayan juzgado de lo familiar, son las autoridades competentes para intervenir en los asuntos relativos a la tutela.

Ejercerán vigilancia sobre el conjunto de actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas la transgresión de sus deberes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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