Artículo 504. Sólo los jueces de primera instancia de lo familiar y los del ramo civil en los distritos judiciales donde no hayan juzgado de lo familiar, son las autoridades competentes para intervenir en los asuntos relativos a la tutela.
Ejercerán vigilancia sobre el conjunto de actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas la transgresión de sus deberes.