Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 505

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 505. Mientras que se nombre tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA INTERDICCIÓN

(Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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