Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 516

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 516. La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad, dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.