Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 518

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 518. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente en un plazo que no bajará de un mes, ni pasará de tres, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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