Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 519

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 519. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos, de aquéllos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se haya tenido noticias de él.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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