Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 535

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 535. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.

El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 475, 476 y 477 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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