Artículo 535. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.
El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 475, 476 y 477 de este Código.