Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 534

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 534. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, conforme al artículo 519 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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