Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 533

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 533. Cada año, en el día en el que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, señalándole que se ha cumplido el plazo que señalan los artículos 536 y 537 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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