Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 532

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 532. El cargo de representante acaba:

I. Con el regreso del ausente;

II. Con la presentación del apoderado legítimo;

III. Con la muerte del ausente; y,

IV. Con la posesión provisional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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