Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 546

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 546. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.

Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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