Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 551

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 551. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del Título Décimo Primero de este Libro. El plazo señalado en el artículo 486 de este Código, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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