Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 554

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 554. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, al menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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