Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 556

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 556. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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